En primer lugar resaltar el artículo 19 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre. Este dispone que «las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral». A su vez, » también tendrán derecho a la asistencia social integral a través de los servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agreda».
A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal específicamente formado para atender a los menores con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género.
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